Sigue abierto el plazo de solicitud del programa NEOTEC, ofertado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial con fondos Next Generation.

NEOTEC es un programa del CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) que apoya la inversión de proyectos innovadores. La apertura de NEOTEC 2021 tiene lugar del 17 de mayo al 8 de julio 2021.

El programa NEOTEC tiene como objetivo financiar nuevas empresas, en sus etapas iniciales, cuyo modelo de negocio sea el desarrollo y la comercialización de productos o servicios basados en tecnología propia generada a partir de una actividad investigadora.

Las ayudas se destinan a proyectos empresariales de cualquier ámbito tecnológico o sectorial. Cabe destacar que no se financian proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

El presupuesto para 2021 es de 36.460.000€.

Beneficiarios

Pequeñas empresas innovadoras (EBT)

Una empresa de base tecnológica (EBT) es una empresa cuya actividad se centra en la explotación de productos y servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de una actividad investigadora. Las EBT basan la estrategia de negocio y actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico.

Deberán ser pequeñas empresas que tengan la consideración de empresas innovadoras. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • No deberán estar cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.
  • Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anterior a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  • No deberán haber distribuido beneficios. 
  • No deberán haber surgido de una operación de concentración, según la definición del artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  • Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, la fecha de registro que se considerará será exclusivamente la fecha del asiento de inscripción registral.
  • Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Características de la ayuda

  • La ayuda se concede bajo la modalidad de subvención a fondo perdido.
  • La subvención será de hasta el 70% de los gastos financiables, con un importe máximo de 250.000 euros por beneficiario.
  • El presupuesto mínimo será de 175.000 euros por solicitud.
  • Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2020 y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2020 el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2021, si el proyecto tiene una duración de dos años.
  • Podrán subcontratarse las actuaciones hasta un máximo del 50% del coste total subvencionado.

Características del proyecto

Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La financiación concedida tendrá los siguientes límites: Con carácter general se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo II, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Requisitos de los solicitantes

Nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante  2021 y 2022. Se podrán financiar los siguientes gastos:

  • Inversiones en equipos
  • Gastos de personal
  • Materiales
  • Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
  • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

No se financiarán

  • Gastos financieros.
  • Impuesto del Valor Añadido.
  • Obra civil, terrenos y edificios.
  • Vehículos de transporte.
  • Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

Desembolso de la ayuda

Una vez comprobado y verificado por parte de CDTI que se han realizado las inversiones para las cuales se concedió la subvención, se procederá a realizar el desembolso.

El solicitante podrá solicitar un anticipo del 60% de la subvención concedida, sin aportar garantías adicionales.

Evaluación

La aceptación o no del proyecto está sujeta a los sistemas de análisis y riesgo de CDTI. Dicha evaluación se realizará en una fase.

Accede a más información y a los criterios de evaluación: https://programa-neotec.es/informacion-neotec-2021/

Acceso al formulario de inscripción: https://programa-neotec.es/acceso-programa-neotec/