Elecciones Europeas | Cómo votar en España

Las elecciones europeas tendrán lugar en España el 26 de mayo de 2019. Todos los ciudadanos europeos mayores de 18 años tienen derecho al voto. El voto puede ser presencial (voto en Mesa), por correo postal o incluso desde fuera de España, según el procedimiento que establece la ley electoral española. Puede encontrar toda la información sobre este proceso electoral en la web habilitada por el ministerio del Interior.

¿Cuándo son las elecciones?

En España, las elecciones europeas tendrán lugar el domingo 26 de mayo de 2019, coincidiendo con las elecciones municipales en toda España y con elecciones autonómicas en Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Extremadura La Rioja, Navarra y la Región de Murcia, además de las ciudades autónomas Ceuta y Melilla.

¿Dónde puedo votar?

En España, el elector vota en el Colegio y Mesa electoral que se les asigna en función de su dirección de residencia y el censo municipal donde esté inscrito. Puede consultar sus datos de inscripción y mesa electoral, en la página web de la Oficina del Censo Electoral(necesitarás tus certificados digitales).
El Censo que se utiliza para este proceso electoral tendrá en cuenta la información consultada por las autoridades a los ayuntamientos y consulados entre el 8 y el 15 de abril. No obstante, los votantes tienen durante este período de ocho días para reclamar un cambio de domicilio, que deben justificar, pero solo dentro de la misma circunscripción electoral (que corresponde a una provincia o isla).

¿Cuántos escaños del Parlamento Europeo corresponden a los elegidos en España?

Los electores en España elegirán 59 europarlamentarios en 2019, cinco más que en las elecciones de 2014. Este aumento de representación se debe a la salida del Reino Unido de la UE.

¿Cuál es el plazo de registro para votar?

Si eres ciudadano español y residente en España, no es necesario registrarse con antelación, ya que las autoridades lo hacen automáticamente. Sin embargo, si se ha cambiado la dirección de domicilio recientemente, es recomendable consultar en la Oficina del Censo Electoral los datos de registro.

¿Dónde tengo que registrarme para votar?

Hay que estar inscrito en el censo (padrón municipal) como residente. Para verificar dónde estás censado, se puede consultar la página web de la Oficina del Censo Electoral.

Si no estás empadronado, o has cambiado de domicilio sin actualizar el padrón, hay que ir al Ayuntamiento de la ciudad donde se resida. El Censo que se utiliza para este proceso electoral tendrá en cuenta la información consultada por las autoridades a los ayuntamientos y consulados entre el 8 y el 15 de abril.

¿Es posible votar por correo?

Sí, en España es posible votar por correo.

Aquellos votantes que prevean que en la fecha de las elecciones (26 de mayo de 2019) no estarán en la localidad donde deben ejercer su derecho de voto, o no pueden acudir a su centro de votación, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Una vez solicitada la votación por correspondencia, no es posible votar en persona en la Mesa Electoral.

El impreso para votar por correo debe solicitarse en cualquier Oficina de Correos desde el 2 de abril hasta el 16 de mayo. Es obligatorio ir en persona a la oficina de correos con el DNI (original, no se permite fotocopia).

Una vez que se haya realizado la solicitud, recibirá por correo certificado y previa acreditación de su identidad, en el domicilio indicado por el elector, una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo y un sobre con la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado entre el 6 y el 22 de mayo. Este sobre no necesita franqueo.

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