Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

La Comisión Europea ha adoptado hoy una Comunicación y cuatro informes que ayudarán a las autoridades europeas y nacionales a abordar mejor los riesgos ligados al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La Comisión Juncker ha establecido estrictas normas de la UE con la cuarta y la quinta Directivas antiblanqueo y ha reforzado la función de supervisión de la Autoridad Bancaria Europea. Los informes subrayan la necesidad de aplicar plenamente estas normas y recalcan que aún es preciso hacer frente a una serie de deficiencias estructurales en la aplicación de las normas de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El paquete de medidas de hoy servirá de base para futuras decisiones políticas sobre cómo seguir reforzando el marco de la lucha contra el blanqueo de capitales de la UE.

El vicepresidente primero, Frans Timmermans, ha afirmado lo siguiente«Debemos acabar con todas las oportunidades que tengan los delincuentes y terroristas de abusar de nuestro sistema financiero y ser una amenaza para la seguridad de los europeos. Existen algunas mejoras muy concretas que pueden realizarse rápidamente a nivel operativo. La Comisión seguirá apoyando a los Estados miembros en este sentido y no dejará de reflexionar sobre cómo abordar los desafíos estructurales pendientes».

Valdis Dombrovskis, vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social, así como de la Estabilidad Financiera, los Servicios Financieros y la Unión de los Mercados de Capitales, ha declarado lo siguiente«Para mantener la integridad del sistema financiero europeo y reducir los riesgos para la estabilidad financiera es fundamental que haya un marco creíble de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de lucha contra estos fenómenos. Sin embargo, el análisis de hoy ofrece más pruebas de que nuestras sólidas normas sobre LBC no se han aplicado por igual en todos los bancos ni en todos los países de la UE. Por tanto, tenemos un problema estructural en cuanto a la capacidad de la Unión para evitar que el sistema financiero se utilice con fines ilícitos. Este problema debe tratarse y resolverse cuanto antes». 

Vĕra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, ha afirmado asimismo: «Tenemos normas estrictas a nivel europeo sobre el blanqueo de capitales, pero necesitamos que todos los Estados miembros las ejecuten sobre el terreno. No queremos que haya ningún punto débil en la UE que los delincuentes puedan aprovechar. Los escándalos recientes han puesto de manifiesto que los Estados miembros deberían tratar esta cuestión con carácter urgente».

La Comunicación Hacia una mejor aplicación del marco europeo para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo ofrece una visión general de los cuatro informes publicados hoy: el informe sobre la evaluación supranacional de los riesgos presenta información actualizada sobre los riesgos sectoriales asociados al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo; la evaluación de los casos recientes de gran repercusión de blanqueo de capitales en el sector financiero, las unidades de inteligencia financiera y los informes sobre la interconexión de los registros centralizados de cuentas bancariasanalizan las deficiencias en los sistemas actuales de supervisión y cooperación en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, e identifica maneras de solucionar estas deficiencias.

Evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales en el mercado interior

El informe sobre la evaluación supranacional de riesgos es un instrumento que ayuda a los Estados miembros a determinar y abordar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La Comisión lo adopta cada dos años desde 2017.

El informe pone de relieve que la mayoría de las recomendaciones de la primera evaluación supranacional de riesgos han sido aplicadas por los distintos agentes. No obstante, persisten algunas vulnerabilidades horizontales, especialmente en relación con los productos anónimos, la identificación de los titulares reales y los nuevos productos no regulados, como los activos virtuales. Algunas se abordarán en la próxima transposición de la quinta Directiva antiblanqueo. El informe también recuerda que los Estados miembros aún deben transponer íntegramente la cuarta Directiva antiblanqueo. La Comisión pide a los Estados miembros que ejecuten la Directiva plenamente y que sigan las recomendaciones de dicho informe. Esto ayudaría a mejorar la cooperación entre supervisores, sensibilizar en mayor medida a las entidades obligadas y proporcionar más orientaciones en relación con la identificación de la titularidad real.

Evaluación y enseñanzas extraídas de casos recientes de blanqueo de capitales 

A raíz de una serie de intercambios con el Parlamento Europeo y una petición del Consejo en diciembre de 2018, la Comisión Europea ha analizado diez casos recientes y de dominio público sobre blanqueo de capitales en bancos de la UE para proporcionar un análisis de algunas de las deficiencias actuales y esbozar una posible vía de avance.

Aunque no es exhaustivo, el informe muestra lo siguiente:

Los bancos, en varios de los casos analizados, no respetaron de forma efectiva o, en ocasiones, directamente no cumplieron los requisitos de lucha contra el blanqueo de capitales. Carecían de los mecanismos internos adecuados para prevenir el blanqueo de capitales y no armonizaron sus políticas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo cuando tenían modelos de negocio de riesgo. Los resultados también pusieron de manifiesto una falta de coordinación entre dichas políticas, tanto a nivel de entidades individuales como de grupo.

  • La respuesta de las autoridades nacionales, en términos de oportunidad y eficacia de las acciones de supervisión, fue muy dispar. Había grandes discrepancias en relación con la priorización, los recursos, la experiencia y las herramientas disponibles. Más concretamente, con respecto a la supervisión de un grupo bancario, los supervisores tendían a basarse excesivamente en el marco de lucha contra el blanqueo de capitales de los Estados miembros de acogida, lo que afectó a la efectividad de las acciones de supervisión en casos transfronterizos a nivel de la UE. Además, la división de las responsabilidades llevó a una cooperación ineficaz entre las autoridades competentes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, las autoridades prudenciales, las unidades de inteligencia financiera y las fuerzas de seguridad.

Estas deficiencias apuntan a cuestiones estructurales pendientes en la ejecución de las normas de la UE, que se han abordado solo en parte. La fragmentación normativa y de supervisión, unida a la diversidad de tareas, competencias y herramientas a disposición de las autoridades públicas, genera debilidades en la puesta en ejecución de las normas de la UE. Las deficiencias en las políticas y la supervisión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales son más notables en situaciones transfronterizas, tanto en la UE como en países no pertenecientes a la Unión. Aunque los bancos y los supervisores han adoptado importantes medidas, aún queda mucho por hacer. Por ejemplo, es necesario que haya una mayor armonización entre los Estados miembros y que se refuerce la supervisión.

La necesidad de reforzar la cooperación entre las unidades de inteligencia financiera (UIF). 

Las unidades de inteligencia financiera desempeñan un papel clave a la hora de identificar los riesgos de blanqueo de capitales en cada país. La Plataforma de las UIF de la UE, que se trata de un grupo de expertos de la Comisión, ha mejorado considerablemente la cooperación en los últimos años, pero la Comisión ha identificado una serie de cuestiones pendientes, tales como:

  • Acceso de las UIF a la información: algunas UIF no pueden acceder a la información pertinente (financiera, administrativa y policial) e intercambiarla debido a sus diferencias en cuanto a estatus, competencias y organización.
  • El intercambio de información entre las UIF sigue siendo insuficiente y, a menudo, demasiado lento.
  • Herramientas informáticas: las UIF, a veces, también carecen de herramientas informáticas adecuadas para importar y exportar información de forma eficiente a y desde la FIU.net.
  • Alcance limitado de la Plataforma de las UIF de la UE, que no puede producir modelos, directrices y normas jurídicamente vinculantes.

El informe sugiere algunos cambios concretos, tales como un nuevo mecanismo de apoyo, que mejorarían aún más la cooperación entre las unidades de inteligencia financiera (UIF) de toda la UE.

Interconexión de los registros centralizados de cuentas bancarias

El informe sobre la interconexión de los registros centralizados de cuentas bancarias establece una serie de elementos que deben tenerse en cuenta para una posible interconexión de registros de cuentas bancarias y sistemas de recuperación de datos. La Comisión plantea que este sistema podría ser un sistema descentralizado con una plataforma común a nivel de la UE. Para logar la interconexión, se necesita una acción legislativa, previa consulta con los Gobiernos de los Estados miembros, las unidades de inteligencia financiera, las fuerzas de seguridad y los organismos de recuperación de activos.

Próximas etapas

Los informes de hoy servirán de base para el futuro debate sobre nuevas medidas en este ámbito, en particular por lo que respecta a las obligaciones de las instituciones financieras y las competencias y herramientas necesarias para una supervisión eficaz. El grado actual de integración del mercado bancario requerirá también que se siga trabajando en los aspectos transfronterizos del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La Comisión seguirá supervisando de cerca que los Estados miembros ejecuten las normas de la UE contra el blanqueo de capitales.

Contexto

Bajo el mandato de la Comisión Juncker, la UE ha reforzado el marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo mediante la adopción de la cuarta Directiva antiblanqueo, que los Estados Miembros tenían que transponer a más tardar en junio de 2017. La Comisión está evaluando la transposición de la cuarta Directiva antiblanqueo, al mismo tiempo que trabaja para comprobar que los Estados miembros aplican las normas correctamente. La Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra la mayoría de los Estados miembros, pues considera que las comunicaciones remitidas por estos no garantizan la transposición plena de la Directiva.

La quinta Directiva antiblanqueo mejorará las competencias de las unidades de inteligencia financiera, aumentará la transparencia en torno a la información sobre la titularidad real, y regulará las monedas virtuales y las tarjetas de prepago para prevenir mejor la financiación del terrorismo. Los Estados miembros deberán incorporar la Directiva a su Derecho nacional a más tardar en enero de 2020.

A raíz del descubrimiento de varios casos de blanqueo de capitales en el año 2018, la Comisión creó en mayo de ese mismo año un grupo de trabajo junto con las Autoridades Europeas de Supervisión y el Banco Central Europeo. Sobre la base de las recomendaciones del grupo de trabajo, la Comisión publicó en septiembre de 2018 una Comunicación sobre el refuerzo de los marcos prudenciales y de LBC, así como nuevas normas para reforzar el papel de la Autoridad Bancaria Europea. Esto condujo al refuerzo de la dimensión relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en las normas prudenciales del sector bancario mediante la adopción de la quinta Directiva sobre Requisitos de Capital en diciembre de 2018.